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Sentencias y Amparos

Anotación Marginal en Acta del Estsado Civil de las Personas.

Realizar las anotaciones que modifiquen, rectifiquen, aclaren, complementen, revoquen o anulen el contenido de las actas de del estado civil de las personas.
El registro Civil a través de los Juzgados del Registro Civil y de su Área de Sentencias y Amparos otorga el servicio de anotaciones que modifiquen, aclaren, complementen, revoquen, o anulen el contenido de las actas de estado civil de las personas; ordenadas en las resoluciones administrativas de aclaración de acta, en las sentencias emitidas por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal o por los autoridades competentes.
El libro que contenga la nota marginal en el acta aclarada, deberá llevar la firma autógrafa del Director General del Registro Civil o del Juez del Registro Civil en su caso, en el primer supuesto deberá firmar el Subdirector Jurídico y el JUD de Sentencias y Amparos, sin que la falta de alguna de estas dos últimas firmas afecte la validez de la anotación.

Requisitos:

La Jefatura de Unidad Departamental de Sentencias y Amparos, recibe el expediente de aclaración debidamente autorizado que contenga la resolución administrativa y redacción exacta que debe contener la anotación marginal.
Tratándose de Orden Judicial, la Jefatura de Unidad Departamental de Sentencias y Amparos, recibe oficios girados por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, acompañado de copia certificada de las sentencias respectivas, auto que la declare ejecutoriada y recibo de pagos de derechos y copia del acta.
Cuando el libro original en que deba hacerse la anotación se encuentre en poder del Juzgado del Registro Civil correspondiente, el expediente de aclaración de acta o la copia certificada de la sentencia, se remitirá mediante oficio al Juez del Registro Civil respectivo para que realice la anotación marginal.

Costo:
Consulte en: www.finanzas.df.gob.mx/fut/.
Regulado por el artículo 238 y 239 del Código Financiero vigente del Distrito Federal

Lugar de Prestación del Servicio:
Oficina Central del Registro Civil
Arcos de Belén s/n Esq. Doctor Andrade
Col. Doctores, Del Cuauhtémoc
CP 06720
México, DF.
Tel. 5709-3061

Inscripción de Ejecutorias.

Inscribir las Ejecutorias que declaran o modifican el estado civil de las personas, con la finalidad de dar certeza jurídica.
El Registro Civil, a través del Juzgado Central, otorga el servicio de Inscripción de Sentencias que crean o modifican el Estado Civil de las personas que hayan sido decretadas por autoridad judicial.
Se otorgará el servicio al público en general, observando lo dispuesto en las Leyes y disposiciones aplicables.

Requisitos:
Oficio del Juzgado de lo Familiar del Distrito Federal dirigido al Director General del Registro Civil, para efecto de que realice la inscripción del acto jurídico de que se trate la sentencia o diligencias de jurisdicción voluntaria que se adjunten.
El Oficio, tratándose de sentencias definitivas, debe contener anexo copias certificadas de la sentencia definitiva y del auto que la declara ejecutoriada, se debe agregar una copia del acta en la que se efectuará la inscripción del acto jurídico ordenado.
Anexar comprobante de pago de la Tesorería del Distrito Federal o el formato universal de pago.

Costo:
Consulte en: www.finanzas.df.gob.mx/fut/.
Regulado por el artículo 238 y 239 del Código Financiero vigente del Distrito Federal

Lugar de prestación del servicio:
Oficina Central del Registro Civil
Arcos de Belén s/n Esq. Doctor Andrade
Col. Doctores
CP 06720
México, DF.

    Lugares donde puede realizar su pago:

  • Consulte el sistema de pago en bancos y tiendas de autoservicio de la Tesorería del Distrito Federal en la siguiente liga: finanzas
  • En la Oficina Central, Arcos de Belem No. 19 Colonia Doctores se reciben pagos en efectivo en las cajas-ventanilla para los trámites de copias certificadas, búsquedas de datos registrales y constancia de inexistencia de registro.
  • En los juzgados deberá presentar el formato de tesoreria previamente pagado.